PLUSVALIA MUNICIPAL
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como “plusvalía municipal” es un impuesto directo, de devengo instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. En principio, y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la ordenanza fiscal que resultara de aplicación en función del ayuntamiento donde se ubique el inmueble, la normativa básica a nivel estatal es la prevista en el R.D. Legislativo 2/2004 de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Qué grava la plusvalía
Este impuesto sujeta a gravamen el incremento de valor experimentado – a lo largo de un período máximo de 20 años – por los terrenos de naturaleza urbana o por los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales (como son los aeropuertos, embalses, centrales eléctricas, etc.) a efectos, en ambos casos, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (independientemente de que estén o no contemplados como urbanos en el Catastro y en el Padrón del IBI), que se ponga de manifiesto como consecuencia de:
- La transmisión de su propiedad por cualquier título: COMPRAVENTA, HERENCIA, DACIÓN EN PAGO, SUBASTA JUDICIAL, DONACIÓN Y EXPROPIACIÓN.
- La constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
Es importante recordar que a efectos de futuras transmisiones el impuesto satisfecho constituirá mayor coste de adquisición. Veamos un ejemplo: adquisición de piso el 10 de octubre del 2000 por 60.000 euros, pagando en concepto de IIVTNU 3.000 euros, y 900 euros al notario y por el registro. El 3 de febrero de este año venta de la vivienda por 100.000 euros.

La base del ahorro del IRPF tributa a un tipo del 21% por los primeros 6.000 euros, de 6.000 euros hasta 24.000 euros al 25% y a partir de 24.000 euros al 27%.
El sujeto pasivo (es decir, quien paga el impuesto) del IIVTNU varía según el tipo de operación de que se trate.
Así, cuando es a título lucrativo (es decir, “gratuito” como ocurre en la donaciones) es sujeto pasivo el adquirente del terreno o la persona o entidad a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real. Sin embargo, cuando es a título oneroso (una compraventa) es sujeto pasivo el transmitente del terreno o la persona o entidad que constituye o transmite el derecho real con una excepción: cuando se trata de una persona física no residente en España, que se considera sustituto del contribuyente a quien adquiere el terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real.
Cálculo del coste por la plusvalía municipal
Sobre el valor del terreno en el momento del devengo (con carácter general, es el que tenga determinado en dicho momento a efectos del IBI) se aplica el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquel pueda exceder de los límites siguientes:

Estas y muchas otras dudas respecto inmuebles que tengan relación con herencias y testamentos podrás resolver en el libro
Nota importante: obligación de liquidar la plusvalía para poder inscribir en el Registro de la Propiedad: compraventa, herencias, donación, etc...