Abel Marín Abogado
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La Dación en Pago de Deuda y la Ley Hipotecaria

Este artículo pretende informar de forma práctica, y quizás algunos planteamientos no sean del agrado del lector, pero ello se debe a que para poder ayudar a aquellos que se hallan en situación de mora en el pago de su hipoteca, lo primero que se ha de hacer es informar con honestidad, con escrupulosa sinceridad y claridad; y no crear falsas expectativas, que a posteriori se convierten en desaprensivas y crueles.

Quien les escribe e informa tiene a sus espaldas cientos de casos de insolvencias familiares, impagos, ejecuciones hipotecarias, embargos, etc. Y no se engañen, los abogados no tenemos la varita mágica, pero sí le podemos evitar graves y mayores perjuicios.

No obstante, durente el año 2012, el Consejo de Ministros aprobó, medidas para la protección del deudor hipotecario, que en la actualidad están siedo desarrolladas como consecuencia de la Iniciativa Legislativa Popular y la Sentencia del TJUE de fecha de 14 de marzo de 2012, abren una puerta a la esperanza.

Antes que nada, me gustaría desterrar totalmente la idea y propuesta de algunos políticos oportunistas (además de ignorantes y desaprensivos) de cambiar la ley para que la hipoteca quede saldada con la entrega de la vivienda, como “la HIPOTECA AMERICANA”.

Para asombro de muchos, les diré que no es necesario cambiar ninguna ley en ese sentido, pues ha existido esa posibilidad desde siempre, el Art. 140 de nuestra LEY HIPOTECARIA establece lo siguiente: No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados. 

 

En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor.

 

Cuando la hipoteca así constituida afectase a dos o más fincas y el valor de alguna de ellas no cubriese la parte de crédito de que responda, podrá el acreedor repetir por la diferencia exclusivamente contra las demás fincas hipotecadas, en la forma y con las limitaciones establecidas en el artículo 121.

No digan ahora que esto es ciencia ficción, pues yo mismo he gestionado y redactado minutas de préstamos hipotecarios para entidades de crédito en las cuales se pactaba la limitación de responsabilidad patrimonial exclusivamente respecto a las fincas hipotecadas, comúnmente en casos de los "avalistas", bajo la figura de hipotecantes no deudores, y en otros casos, limitar la responsabilidad hasta una cantidad limitada y determinada. Y en concreto, este ha sido mi criterio en los casos en los que padres o familiares se han ofrecido como avalistas (aunque mi primer consejo es: "nunca avales a nadie", salvo para financiar una operación o tratamiento médico de una grave enfermedad).

Podría estar horas hablando y escribiendo sobre el tema, sobre anécdotas, sobre éxitos increíbles y también sobre fracasos inexplicables, pero creo que lo mejor es dar unos breves consejos:


1.  ASUME LA REALIDAD JURÍDICA, EL CONOCIMIENTO ES PODER.


2.  NO ESCONDAS LA CABEZA, PONTE MANOS A LA OBRA.


3.  SE REALISTA, NO TE ENGAÑES A TÍ MISMO, DISEÑA UN PLAN CON TU ABOGADO Y EJECÚTALO.


4.  FIRMA UN ACUERDO SUPERVISADO POR TU ABOGADO: DACIÓN EN PAGO DE DEUDA.


5.  CONSULTA SIEMPRE CON UN ABOGADO, NO REPITAS EL ERROR.


6. MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO SIN RECURSOS.

 

Al igual que en la medicina, puedes optar por la prevención o por los tratamientos paliativos. En tus actos económicos y jurídicos, también.

El conocimiento es poder, la ignorancia es muy temeraria, no te hagas el cuento de la lechera… y sobre todo, zapatero a tus zapatos.

He querido descaradamente usar refranes populares para recordarte lo importante que es la SABIDURÍA POPULAR.

Hoy quizás más que nunca, en un mundo globalizado, que cambia a velocidad imposible de asimilar aferrarnos a nuestros valores culturales nos hubiera evitado la actual crisis económica pero sobre todo nos pueden ayudar a salir de ésta más fuertes y sabios.

Un último consejo: Albert Einstein: “la energía más poderosa del Universo es la imaginación”, y digo yo: “Pues imagina que consigues solución a tus problemas con la ayuda de mis consejos”

 

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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia