Abel Marín Abogado
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El Tribunal de Justicia de la UE declara que la legislación española no respeta la Directiva 93/13/CEE sobre derechos de los consumidores y en especial su relevancia en los procesos de ejecución hipotecaria.

Realmente la sentencia trata sobre lo siguiente: Directiva 93/13/CEE – Contratos celebrados con consumidores – Contrato de préstamo hipotecario – Procedimiento de ejecución hipotecaria – Facultades del juez nacional que conozca del proceso declarativo – Cláusulas abusivas – Criterios de apreciación.

 

¿Qué es importante que sepas sobre esta importante novedad?

 

1. ¿Cómo afecta a los jueces la sentencia?

Si bien esta sentencia puede ser utilizada por los jueces como herramienta interpretativa, e incluso paralizar cautelarmente un proceso de ejecución hipotecaria (entiendo que en cualquiera de sus fases), si tiene la duda sobre si existen cláusulas abusivas que lesionen los derechos del demandado. Esto en la práctica puede llegar a paralizar el 99% de los procesos, al menos temporalmente pues la práctica de "pactar" tipos de intereses de demora “elevadísimos”, incluso del 25%, ya son considerados por la propia  sentencia como abusivos. Máxime cuando realmente el consumidor no ha tenido más opción que suscribir un contrato de adhesión a unas condiciones generalizadas en el mercado.

2. ¿Y qué consecuencias tiene para el Estado Español / Gobierno?

Pese a que la sentencia en si no obliga al Estado Español, lo cierto es que todo estado miembro tiene el compromiso y por tanto la obligación de trasponer las Directivas de la Unión Europea al las legislaciones nacionales, lo que pone de manifiesto en el Estado Español lleva 20 años sin adecuar la norma europea a nuestro derecho, con el consecuente perjuicio que ha supuesto para el ciudadano. Una total dejación de los distintos gobiernos, sin excepción.

Es de temer, que para evitar que los jueces apliquen en sus resoluciones de forma libre su interpretación, el Gobierno se apresure a legislar. En aras de buscar un equilibrio entre la seguridad jurídica y el derecho de los consumidores.

Aunque los medios de comunicación hacen referencia a la Ley Hipotecaria como principal norma en sospecha, realmente es la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo referente al procedimiento de ejecución hipotecaria, y las normas que regulan en mercado hipotecario y bancario respecto a los derechos de los consumidores.

3. ¿Se van a paralizar todos los desahucios?

Luxemburgo dice que los jueces que estén resolviendo sobre la existencia o no de cláusulas abusivas en un contrato de préstamo hipotecario deben tener la posibilidad de paralizar de forma cautelar el proceso de ejecución, algo que hasta ahora no ocurría. Así, mientras el juez decide si las cláusulas del contrato son abusivas o no, el ciudadano no perderá su casa.

4. ¿Qué cláusulas se consideran abusivas?                                       

Aunque la sentencia no lo especifica, si que indica unos criterios orientadores para que los jueces españoles deberán seguir en su análisis del contrato. Las cuestiones más revelante serán: el vencimiento anticipado, los intereses de demora, las cláusulas suelo, y quizás, en algunos caso, irregularidades en la tasación de las fincas hipotecadas.

Hay una vía aún inexplorada, y son las costas judiciales, es decir, las minutas de los abogados y procuradores, que consideramos desproporcionadas, si bien

5. ¿Qué aconsejamos?

Por nuestra experiencia, observamos que la inmensa mayoría de hipotecas adolecen de aspectos  que vulneran los derechos del consumidor, fundamentalmente por el tipo de interés de demora y las cláusulas suelo, ambos en tela de juicio por abusivas.

Habrá que solicitar al juez que dictamine sobre la legalidad de estas cuestiones, y sobre las consecuencias económicas de éstas. Dependiendo de los intereses del cliente, convendrá o no solicitar la suspensión, pues en muchos casos, conviene agilizar el proceso a fin de minimizar el coste de los intereses.

Tras esto, es muy previsible que las entidades de crédito cambien de forma radical su enfoque de tratamiento del problema, y se inicie un proceso de negociación o mediación a fin de llegar a un entendimiento.

6. ¿Qué ocurre si ya he perdido la vivienda?

Nuestro criterio es que no se podrá por este motivo anular la adjudicación de la vivienda y posterior desahucio, sin embargo si de podrá pedir una indemnización mayor de la que hasta ahora tenía derecho. Ello puede significar que algunas entidades puedan llegar a acuerdos para realojar a los deudores en sus viviendas bajo el régimen de alquiler social.

El Gobierno tiene que cambiar la ley lo más rápido posible la ley o esto va a ser un “caos jurídico”, con consecuencias nefastas para la economía.

 

En cualquier caso, y siguiendo nuestra propia filosofía, entendemos que las partes enfrentadas deben de ser capaces de encontrar vias de acuerdo extrajudiciales, que en muchos casos van a ser más beneficionas que entrar en un proceso judicial que provoca no solo grandes pérdidas económicas y tiempo, sino que angustian a las familias y menoscaban la paz social necesaria para afrontar los grandes retos que tenemos como sociedad.

 

Esperamos haberles sido de utilidad.

 

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Abel Marín. Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia